Figueroa Garcia, Norma v. Concilio De Iglesias De Cristo Misionera
Court
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Decided
May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Importance
44%
Case Summary
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III NORMA FIGUEROA CERTIORARI GARCÍA, ET ALS procedente del Tribunal de Recurrente Primera Instancia, Sala Superior de V. KLCE202500186 Fajardo _____________ Caso Núm.: CONCILIO DE IGLESIAS RG2024CV00382 DE CRISTO MISIONERAS, MISIÓN INTERNATIONAL INC., por sus siglas ______________ CICMMII y Otros SOBRE: Recurridos DAÑOS Y OTROS Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez. Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente. SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025. Comparece ante nos Norma Figueroa García, et als., (“la señora Figueroa” o “Apelante”) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 24 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“TPI” o “foro apelado”).1 Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó con perjuicio por falta de jurisdicción la Demanda sobre daños y perjuicios y violación a derechos civiles, entre otros, que presentó la señora Figueroa contra el Concilio de Iglesias de Cristo Misioneras, Misión Internacional, Inc., (“CICMMII”) y otros (en conjunto “Apelados”). Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada. 1 La Sentencia Parcial fue notificada y archivada en autos el 27 de enero de 2024. La señora Figueroa acudió ante nosotros mediante un Recurso de Certiorari que acogemos como una apelación por tratarse de la revisión de una Sentencia Parcial. Número Identificador SEN2025_____________ KLCE202500186 2 -I- A continuación, exponemos los hechos pertinentes ante nuestra consideración. Como mencionamos, la señora Figueroa presentó una Demanda sobre daños y perjuicios y violación a derechos civiles, entre otras causas, contra el Concilio de Iglesias de Cristo Misioneras, Misión Internacional, Inc., y otras partes el 2 de agosto de 2024.2 Después de múltiples trámites procesales y dos intentos para enmendar la Demanda, finalmente el 21 de agosto de 2024, la Apelante presentó la Primer Enmienda a la Demanda, a tenor con la Regla 13.1, de Procedimiento Civil de PR, para incluir los nombres de los cónyuges de las personas demandadas.3 En la misma fecha, el tribunal apelado decretó ha lugar la enmienda solicitada.4 No obstante, no fue hasta el 10 de septiembre de 2024 que la Apelante solicitó la expedición de los nuevos emplazamientos.5 El 17 de septiembre de 2024, el TPI ordenó la expedición de los emplazamientos, no sin antes hacer la siguiente advertencia: [L]a parte demandante tiene el deber de someter al Tribunal los formularios para los emplazamientos debidamente cumplimentados junto con la demanda o como anejo a una moción. Bernier González v Rodríguez Becerra, 200 DPR 637, 650 (2018). En la medida que los formularios sometidos por la demandante no cumplan con los requisitos mínimos, se expiden según solicitados por y a riesgo por la parte demandante. Los plazos de la Regla 4.3 de Procedimiento Civil siguen transcurriendo y no han sido interrumpidos.6 Los emplazamientos fueron expedidos el 18 de septiembre de 2024, es decir, ocho días después de 2 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) en el caso Núm. RG2024CV00382. 3 Entrada Núm. 38 de SUMAC. 4 Entrada Núm. 40 de SUMAC. 5 Entrada Núm. 42 de SUMAC. 6 Entrada Núm. 43 de SUMAC. KLCE202500186 3 presentada su solicitud. Ese mismo día, la señora Figueroa solicitó la expedición de tres emplazamientos adicionales que no acompañó con la Demanda enmendada por “inobservancia involuntaria”.7 Al otro día, el foro a quo emitió los emplazamientos solicitados.8 Posteriormente, el CICMMII y otros codemandados, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentaron una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción al amparo de la Regla 10.2 […].9 Expusieron que el tribunal carecía de jurisdicción sobre sus personas, debido a que los emplazamient
Case Details
Case Details
Legal case information
Status
Decided
Date Decided
May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Court Type
federal
Legal Significance
Case importance metrics
Metadata
Additional information
Quick Actions
Case management tools
Case Summary
Summary of the key points and legal principles
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
NORMA FIGUEROA CERTIORARI
GARCÍA, ET ALS procedente del
Tribunal de
Recurrente Primera
Instancia, Sala
Superior de
V. KLCE202500186 Fajardo
_____________
Caso Núm.:
CONCILIO DE IGLESIAS
RG2024CV00382
DE CRISTO MISIONERAS,
MISIÓN INTERNATIONAL
INC., por sus siglas ______________
CICMMII y Otros SOBRE:
Recurridos DAÑOS Y OTROS
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.
Comparece ante nos Norma Figueroa García, et als.,
(“la señora Figueroa” o “Apelante”) y nos solicita que
revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 24 de enero
de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Fajardo (“TPI” o “foro apelado”).1 Mediante
dicho dictamen, el TPI desestimó con perjuicio por falta
de jurisdicción la Demanda sobre daños y perjuicios y
violación a derechos civiles, entre otros, que presentó
la señora Figueroa contra el Concilio de Iglesias de
Cristo Misioneras, Misión Internacional, Inc.,
(“CICMMII”) y otros (en conjunto “Apelados”).
Por los fundamentos que exponemos a continuación,
confirmamos la Sentencia Parcial apelada.
1 La Sentencia Parcial fue notificada y archivada en autos el 27 de enero de 2024. La señora Figueroa acudió ante nosotros mediante un Recurso de Certiorari que acogemos como una apelación por tratarse de la revisión de una Sentencia Parcial. Número Identificador
SEN2025_____________ KLCE202500186 2
-I-
A continuación, exponemos los hechos pertinentes
ante nuestra consideración.
Como mencionamos, la señora Figueroa presentó una
Demanda sobre daños y perjuicios y violación a derechos
civiles, entre otras causas, contra el Concilio de
Iglesias de Cristo Misioneras, Misión Internacional,
Inc., y otras partes el 2 de agosto de 2024.2
Después de múltiples trámites procesales y dos
intentos para enmendar la Demanda, finalmente el 21 de
agosto de 2024, la Apelante presentó la Primer Enmienda
a la Demanda, a tenor con la Regla 13.1, de Procedimiento
Civil de PR, para incluir los nombres de los cónyuges de
las personas demandadas.3 En la misma fecha, el tribunal
apelado decretó ha lugar la enmienda solicitada.4
No obstante, no fue hasta el 10 de septiembre de
2024 que la Apelante solicitó la expedición de los nuevos
emplazamientos.5 El 17 de septiembre de 2024, el TPI
ordenó la expedición de los emplazamientos, no sin antes
hacer la siguiente advertencia:
[L]a parte demandante tiene el deber de
someter al Tribunal los formularios para los
emplazamientos debidamente cumplimentados
junto con la demanda o como anejo a una moción.
Bernier González v Rodríguez Becerra, 200 DPR
637, 650 (2018). En la medida que los
formularios sometidos por la demandante no
cumplan con los requisitos mínimos, se expiden
según solicitados por y a riesgo por la parte
demandante. Los plazos de la Regla 4.3 de
Procedimiento Civil siguen transcurriendo y no
han sido interrumpidos.6
Los emplazamientos fueron expedidos el 18 de
septiembre de 2024, es decir, ocho días después de
2 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) en el caso Núm. RG2024CV00382. 3 Entrada Núm. 38 de SUMAC. 4 Entrada Núm. 40 de SUMAC. 5 Entrada Núm. 42 de SUMAC. 6 Entrada Núm. 43 de SUMAC. KLCE202500186 3
presentada su solicitud. Ese mismo día, la señora
Figueroa solicitó la expedición de tres emplazamientos
adicionales que no acompañó con la Demanda enmendada por
“inobservancia involuntaria”.7 Al otro día, el foro a
quo emitió los emplazamientos solicitados.8
Posteriormente, el CICMMII y otros codemandados,
sin someterse a la jurisdicción del tribunal,
presentaron una Solicitud de Desestimación por Falta de
Jurisdicción al amparo de la Regla 10.2 […].9 Expusieron
que el tribunal carecía de jurisdicción sobre sus
personas, debido a que los emplazamient
Case Information
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Legal Classification
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Decided
Date Decided
May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Court Type
federal
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