El Pueblo De Puerto Rico v. Soto Bonilla, Ezequiel
Court
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Decided
May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Importance
44%
Case Summary
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202500310 Bayamón _____________ V. Crim. Núm.: DSC2023G0196 DSC2023G0197 EZEQUIEL SOTO DSC2023G0198 BONILLA ______________ SOBRE: Peticionario ART. 4.04 LEY 4 Y OTROS Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025. Comparece Ezequiel Soto Bonilla (“Sr. Soto” o “Peticionario”) mediante recurso de certiorari y solicita que anulemos la Sentencia de tres (3) años de prisión, de forma tal que se reduzca a dos (2) años. Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción. -I- El 26 de marzo de 2025, el Sr. Soto acudió ante esta Curia mediante recurso de certiorari. En su escrito el Peticionario hace referencia a una Sentencia, la cual no incluyó como parte del Apéndice, y en la que alega se le impuso una pena de tres (3) años de prisión por violación a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, también conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. En síntesis, el Peticionario señala que la pena impuesta debió reducirse a dos (2) Número Identificador SEN2025____________ KLCE202500310 2 años, en la medida en que mediaron circunstancias atenuantes, factor que desconocía al momento de hacer la alegación de culpabilidad. -II- A. Certiorari El certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.1 Los tribunales apelativos tenemos la facultad para expedir un certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios.2 Esta discreción se define como “el poder para decidir en una u otra forma, esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acción”.3 Asimismo, la discreción es una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justa.4 Ahora bien, la aludida discreción que tiene este foro apelativo para atender un certiorari no es absoluta.5 Esto, por razón de que no tenemos autoridad para actuar de una forma u otra, con abstracción total al resto del derecho, pues ello constituiría un abuso de discreción. B. Jurisdicción Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico procesal que los “tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción 1 800 Ponce de León Corp. v. American International Insurance Company of Puerto Rico, 2020 TSPR 104, 205 DPR 163 (2020), IG Builders et. al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). 2 Negrón v. Secretario de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001). 3 García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). 4 Id., a las págs. 334-335. 5 Id., a la pág. 335. KLCE202500310 3 para asumir jurisdicción allí donde no la tienen.”6 La jurisdicción es el poder o autoridad de los tribunales para considerar y decidir casos y controversias.7 Ante la falta de jurisdicción, el tribunal debe así declararlo y proceder a desestimar el recurso -toda vez que cualquier sentencia dictada sin jurisdicción es nula en derecho– pues la ausencia de jurisdicción es insubsanable.8 Ahora bien, al presentar un recurso de certiorari, la parte debe cumplir con una serie de requisitos contenidos en la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. En lo pertinente a la controversia ante nos, la Regla dispone que el escrito contendrá un Índice, citas legales de las disposiciones que establecen la jurisdicción y competencia del Tribunal, una referencia a la decisión cuya revisión se solic
Case Details
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Legal case information
Status
Decided
Date Decided
May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Court Type
federal
Legal Significance
Case importance metrics
Metadata
Additional information
Quick Actions
Case management tools
Case Summary
Summary of the key points and legal principles
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de KLCE202500310 Bayamón _____________ V. Crim. Núm.: DSC2023G0196 DSC2023G0197 EZEQUIEL SOTO DSC2023G0198 BONILLA ______________ SOBRE: Peticionario ART. 4.04 LEY 4 Y OTROS
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.
Comparece Ezequiel Soto Bonilla (“Sr. Soto” o
“Peticionario”) mediante recurso de certiorari y
solicita que anulemos la Sentencia de tres (3) años de
prisión, de forma tal que se reduzca a dos (2) años.
Por los fundamentos que exponemos a continuación,
desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
-I-
El 26 de marzo de 2025, el Sr. Soto acudió ante
esta Curia mediante recurso de certiorari. En su escrito
el Peticionario hace referencia a una Sentencia, la cual
no incluyó como parte del Apéndice, y en la que alega se
le impuso una pena de tres (3) años de prisión por
violación a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según
enmendada, también conocida como Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico. En síntesis, el Peticionario
señala que la pena impuesta debió reducirse a dos (2)
Número Identificador
SEN2025____________ KLCE202500310 2
años, en la medida en que mediaron circunstancias
atenuantes, factor que desconocía al momento de hacer la
alegación de culpabilidad.
-II-
A. Certiorari
El certiorari es el vehículo procesal
extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor
jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido
por un tribunal inferior.1 Los tribunales apelativos
tenemos la facultad para expedir un certiorari de manera
discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos
interlocutorios.2 Esta discreción se define como “el
poder para decidir en una u otra forma, esto es, para
escoger entre uno o varios cursos de acción”.3 Asimismo,
la discreción es una forma de razonabilidad aplicada al
discernimiento judicial para llegar a una conclusión
justa.4 Ahora bien, la aludida discreción que tiene este
foro apelativo para atender un certiorari no es
absoluta.5 Esto, por razón de que no tenemos autoridad
para actuar de una forma u otra, con abstracción total
al resto del derecho, pues ello constituiría un abuso de
discreción.
B. Jurisdicción
Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico
procesal que los “tribunales deben ser celosos
guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción
1 800 Ponce de León Corp. v. American International Insurance Company of Puerto Rico, 2020 TSPR 104, 205 DPR 163 (2020), IG Builders et. al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). 2 Negrón v. Secretario de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001). 3 García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). 4 Id., a las págs. 334-335. 5 Id., a la pág. 335. KLCE202500310 3
para asumir jurisdicción allí donde no la tienen.”6 La
jurisdicción es el poder o autoridad de los tribunales
para considerar y decidir casos y controversias.7 Ante
la falta de jurisdicción, el tribunal debe así declararlo
y proceder a desestimar el recurso -toda vez que
cualquier sentencia dictada sin jurisdicción es nula en
derecho– pues la ausencia de jurisdicción es
insubsanable.8
Ahora bien, al presentar un recurso de certiorari,
la parte debe cumplir con una serie de requisitos
contenidos en la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones. En lo pertinente a la controversia ante
nos, la Regla dispone que el escrito contendrá un Índice,
citas legales de las disposiciones que establecen la
jurisdicción y competencia del Tribunal, una referencia
a la decisión cuya revisión se solic
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Decided
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May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Court Type
federal
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