Del Valle Plaza, Paul v. Retail Contractors of Puerto Rico Inc
Court
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Decided
May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Importance
44%
Case Summary
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL PAUL PLAZA DEL APELACIÓN VALLE Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San V. Juan KLAN202500250 RETAIL CONTRACTORS Civil Núm. OF PR INC. SJ2022CV10804 Apelado Sobre: Despido Injustificado, Represalia Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Romero García y la Jueza Martínez Cordero. Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025. El 26 de marzo de 2025, el Sr. Paul Plaza del Valle (señor Plaza Del Valle o apelante) compareció ante nos mediante Apelación y solicitó la revisión de una Sentencia que se emitió y notificó el 18 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Querella que presentó el señor Plaza Del Valle. En consecuencia, condenó a Retail Contractors of Puerto Rico Inc. (Retail Contractors o apelado) el pago de $50,000.00 por sufrimientos y angustias mentales; $67,764.56 por concepto de salarios dejados de devengar; y, $14,720.57 en concepto de honorarios de abogado. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido. Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202500250 2 I. El 13 de diciembre de 2022, el señor Plaza Del Valle presentó una Querella por despido injustificado y represalias al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como la Ley sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 180-1976) y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre del 1991, según enmendada, mejor conocida como Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio, 29 LPRA sec. 194 et seq. (Ley Núm. 115-1991) en contra de Retail Contractors.1 Cabe precisar que, dicha reclamación fue incoada a tenor con el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et. seq. (Ley Núm. 2-1961). En la aludida Querella, el apelante alegó que trabajó para Retail Contractors desde el mes de junio de 2021 hasta el 10 de noviembre de 2021, fecha en la que fue despedido sin justa causa. Sostuvo que, su despido fue el resultado de haber servido como testigo ante la Policía de Puerto Rico en una querella presentada por su compañero de trabajo el Sr. Cristian Romero Adorno, por una agresión de parte del Sr. Paul Scaramuzzin. Indicó que, luego de haber fungido como testigo en referida querella, fue transferido de un primer turno (aproximadamente 7:00 a.m. a 4:00 p.m.) en el área metropolitana donde se le proveía alojamiento, a un tercer turno (aproximadamente 10:00 p.m. a 5:00 a.m.) en el Sam’s de Mayagüez. Por consiguiente, manifestó que fue despedido apenas unos días después de haberse presentado a su trabajo en Mayagüez. Por lo cual, solicitó la mesada conforme a la Ley Núm. 80, supra, y los remedios dispuestos en la Ley Núm. 115- 1 Véase, págs. 1-5 del apéndice del recurso. KLAN202500250 3 1991, supra, por haber sido objeto de represalias por su participación en una actividad protegida. El 27 de diciembre de 2022, Retail Contractors presentó su Contestación a Querella.2 Allí, alegó que no medió despido injustificado ni se tomó represalias en contra del apelante. Sostuvo que el señor Plaza Del Valle simplemente abandonó su trabajo por falta de transportación. Tras varios tramites procesales los cuales no son necesarios pormenorizar, el 18 de marzo de 2025, el TPI dictó y notificó una Sentencia.3 Mediante ésta, luego de aquilatar la prueba documental y testifical, el TPI formuló cuarenta y tres (43) determinaciones de hechos. A base de estos hechos y el derecho aplicable resolvió que, el despido del apelante fue injustificado y que éste fue víctima directa de represalias por parte de su patrono, Retail Contractors. A tales efectos, el TPI dispuso lo siguiente: [El señor Plaza] tiene derecho a indemnización básica equivalente a tres (3) meses de salario. 29 L.P.R.A. 185a. De igual forma,
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Status
Decided
Date Decided
May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Court Type
federal
Legal Significance
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Summary of the key points and legal principles
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
PAUL PLAZA DEL APELACIÓN
VALLE Procedente del
Tribunal de Primera
Apelante Instancia, Sala
Superior de San
V. Juan
KLAN202500250
RETAIL CONTRACTORS Civil Núm. OF PR INC. SJ2022CV10804
Apelado Sobre:
Despido Injustificado,
Represalia
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Romero García y la Jueza Martínez Cordero.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.
El 26 de marzo de 2025, el Sr. Paul Plaza del Valle (señor Plaza
Del Valle o apelante) compareció ante nos mediante Apelación y
solicitó la revisión de una Sentencia que se emitió y notificó el 18 de
marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha
Lugar la Querella que presentó el señor Plaza Del Valle. En
consecuencia, condenó a Retail Contractors of Puerto Rico Inc.
(Retail Contractors o apelado) el pago de $50,000.00 por
sufrimientos y angustias mentales; $67,764.56 por concepto de
salarios dejados de devengar; y, $14,720.57 en concepto de
honorarios de abogado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
confirmamos el dictamen recurrido.
Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202500250 2
I.
El 13 de diciembre de 2022, el señor Plaza Del Valle presentó
una Querella por despido injustificado y represalias al amparo de la
Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor
conocida como la Ley sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec.
185a et seq. (Ley Núm. 180-1976) y la Ley Núm. 115 de 20 de
diciembre del 1991, según enmendada, mejor conocida como Ley de
Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio, 29 LPRA sec.
194 et seq. (Ley Núm. 115-1991) en contra de Retail Contractors.1
Cabe precisar que, dicha reclamación fue incoada a tenor con el
procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por
la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32
LPRA sec. 3118, et. seq. (Ley Núm. 2-1961).
En la aludida Querella, el apelante alegó que trabajó para
Retail Contractors desde el mes de junio de 2021 hasta el 10 de
noviembre de 2021, fecha en la que fue despedido sin justa causa.
Sostuvo que, su despido fue el resultado de haber servido como
testigo ante la Policía de Puerto Rico en una querella presentada por
su compañero de trabajo el Sr. Cristian Romero Adorno, por una
agresión de parte del Sr. Paul Scaramuzzin.
Indicó que, luego de haber fungido como testigo en referida
querella, fue transferido de un primer turno (aproximadamente 7:00
a.m. a 4:00 p.m.) en el área metropolitana donde se le proveía
alojamiento, a un tercer turno (aproximadamente 10:00 p.m. a 5:00
a.m.) en el Sam’s de Mayagüez. Por consiguiente, manifestó que fue
despedido apenas unos días después de haberse presentado a su
trabajo en Mayagüez. Por lo cual, solicitó la mesada conforme a la
Ley Núm. 80, supra, y los remedios dispuestos en la Ley Núm. 115-
1 Véase, págs. 1-5 del apéndice del recurso. KLAN202500250 3
1991, supra, por haber sido objeto de represalias por su
participación en una actividad protegida.
El 27 de diciembre de 2022, Retail Contractors presentó su
Contestación a Querella.2 Allí, alegó que no medió despido
injustificado ni se tomó represalias en contra del apelante. Sostuvo
que el señor Plaza Del Valle simplemente abandonó su trabajo por
falta de transportación.
Tras varios tramites procesales los cuales no son necesarios
pormenorizar, el 18 de marzo de 2025, el TPI dictó y notificó una
Sentencia.3 Mediante ésta, luego de aquilatar la prueba documental
y testifical, el TPI formuló cuarenta y tres (43) determinaciones de
hechos. A base de estos hechos y el derecho aplicable resolvió que,
el despido del apelante fue injustificado y que éste fue víctima
directa de represalias por parte de su patrono, Retail Contractors.
A tales efectos, el TPI dispuso lo siguiente:
[El señor Plaza] tiene derecho a indemnización básica
equivalente a tres (3) meses de salario. 29 L.P.R.A.
185a. De igual forma,
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Decided
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May 5, 2025
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