El Pueblo De Puerto Rico v. Dearmas Ayala, Daniel
Court
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Decided
May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Importance
44%
Case Summary
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Tribunal Recurrido v de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLCE202500296 Caso Número: K VI2016G0023 y otros DANIEL DE ARMAS AYALA Sobre: Art. 93 (A) C.P. Peticionario (2012) y otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm. Prats Palerm, Jueza Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025. Comparece el señor Daniel De Armas Ayala (“señor De Armas Ayala” o “peticionario”) mediante Certiorari Criminal. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 19 de febrero de 2025 y notificada el 24 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro primario” o “foro a quo”). En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Urgente Moción Solicitando Inclusión de Testigo al Amparo del Debido Proceso de Ley presentada por el Ministerio Público. En efecto, ordenó la continuación de los procedimientos, pues determinó que la intervención del testigo no perjudica los derechos constitucionales que asisten al aquí peticionario. Por los fundamentos que expondremos a continuación, declaramos No Ha Lugar el auxilio de jurisdicción solicitado y denegamos la expedición del auto de certiorari. I. Por hechos acontecidos el 11 de noviembre de 2015, el Ministerio Público presentó una serie de acusaciones en contra del señor De Armas Ayala por infracción a los Artículos 93 (A), 93 (D) y 249 (C) del Código Penal, 33 LPRA secs. 5142 y 5339, y violación a los Artículos 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas Número Identificador RES2025___________ KLCE202500296 2 de Puerto Rico de 2000, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA secs. 458f y 458n.1 Tras varias incidencias procesales, cuyo tracto no es necesario pormenorizar, este foro intermedio apelativo ordenó la celebración de un nuevo juicio, lo cual tuvo el efecto de revocar el dictamen de culpabilidad previamente emitido en contra del señor De Armas Ayala.2 Así determinado, el 14 de noviembre de 2023, inició la celebración del nuevo juicio con el desfile de prueba por parte del Ministerio Público.3 Aún sin concluir el juicio, el 12 de agosto de 2024, la fiscalía solicitó en corte abierta la inclusión de un nuevo testigo.4 Ante esta petición, el foro primario concedió a las partes un término de veinte (20) días para presentar sus escritos al respecto.5 En cumplimiento, el 22 de agosto de 2024, el Ministerio Público presentó una Urgente Moción Solicitando Inclusión de Testigo al Amparo del Debido Proceso de Ley.6 Expuso que el 19 de julio de 2024, el Tribunal Supremo en Pueblo v. Meléndez Monserrate, 2024 TSPR 80; 214 DPR ___ (2024) revocó el estado de derecho que permitía presumir la ausencia de licencia de armas. A la luz de este precedente, argumentó que el Estado tiene el peso de la prueba y no puede descansar en la presunción. Al contrario, explicó que debe demostrar probatoriamente la ausencia de licencia para portar armas de fuego. A esos fines, solicitó la inclusión del agente Lugo Rodríguez en calidad de testigo y la presentación de la prueba documental notificada a la defensa el 12 de agosto de 2024. Por su parte, el 23 agosto de 2024, el señor De Armas Ayala presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a Inclusión de Testigo. Argumentó que el estado de derecho previo a Pueblo v. Meléndez Monserrate, supra, requería que la fiscalía presentara prueba para establecer que el 1 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 35-43. 2 Sentencia (KLAN201701118) emitida el 9 de junio de 2020, a luz del criterio de veredicto por unanimidad en juicio por jurado según establecido en Ramos v. Louisiana, 140 S. Ct. 1390 (2020) adoptado en Pueblo v. Torres Rivera II, 204 DPR 288 (2020). 3 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 3. 4 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 3. 5 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 4. 6 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 26-33. KLCE202500296 3 acusado no tenía licencia para portar armas de fuego, según explicado
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Decided
Date Decided
May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Court Type
federal
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Summary of the key points and legal principles
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Tribunal Recurrido v de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLCE202500296 Caso Número: K VI2016G0023 y otros DANIEL DE ARMAS AYALA Sobre: Art. 93 (A) C.P. Peticionario (2012) y otros
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.
Prats Palerm, Jueza Ponente RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.
Comparece el señor Daniel De Armas Ayala (“señor De Armas Ayala” o
“peticionario”) mediante Certiorari Criminal. Nos solicita la revocación de la
Resolución emitida el 19 de febrero de 2025 y notificada el 24 de febrero de
2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro
primario” o “foro a quo”). En virtud del referido dictamen, el foro primario
declaró Ha Lugar la Urgente Moción Solicitando Inclusión de Testigo al Amparo
del Debido Proceso de Ley presentada por el Ministerio Público. En efecto,
ordenó la continuación de los procedimientos, pues determinó que la
intervención del testigo no perjudica los derechos constitucionales que asisten
al aquí peticionario.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, declaramos No
Ha Lugar el auxilio de jurisdicción solicitado y denegamos la expedición del
auto de certiorari.
I.
Por hechos acontecidos el 11 de noviembre de 2015, el Ministerio
Público presentó una serie de acusaciones en contra del señor De Armas Ayala
por infracción a los Artículos 93 (A), 93 (D) y 249 (C) del Código Penal, 33 LPRA
secs. 5142 y 5339, y violación a los Artículos 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas
Número Identificador RES2025___________ KLCE202500296 2
de Puerto Rico de 2000, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA
secs. 458f y 458n.1
Tras varias incidencias procesales, cuyo tracto no es necesario
pormenorizar, este foro intermedio apelativo ordenó la celebración de un
nuevo juicio, lo cual tuvo el efecto de revocar el dictamen de culpabilidad
previamente emitido en contra del señor De Armas Ayala.2
Así determinado, el 14 de noviembre de 2023, inició la celebración del
nuevo juicio con el desfile de prueba por parte del Ministerio Público.3 Aún sin
concluir el juicio, el 12 de agosto de 2024, la fiscalía solicitó en corte abierta
la inclusión de un nuevo testigo.4 Ante esta petición, el foro primario concedió
a las partes un término de veinte (20) días para presentar sus escritos al
respecto.5
En cumplimiento, el 22 de agosto de 2024, el Ministerio Público
presentó una Urgente Moción Solicitando Inclusión de Testigo al Amparo del
Debido Proceso de Ley.6 Expuso que el 19 de julio de 2024, el Tribunal
Supremo en Pueblo v. Meléndez Monserrate, 2024 TSPR 80; 214 DPR ___
(2024) revocó el estado de derecho que permitía presumir la ausencia de
licencia de armas. A la luz de este precedente, argumentó que el Estado tiene
el peso de la prueba y no puede descansar en la presunción. Al contrario,
explicó que debe demostrar probatoriamente la ausencia de licencia para
portar armas de fuego. A esos fines, solicitó la inclusión del agente Lugo
Rodríguez en calidad de testigo y la presentación de la prueba documental
notificada a la defensa el 12 de agosto de 2024.
Por su parte, el 23 agosto de 2024, el señor De Armas Ayala presentó
una Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a Inclusión de Testigo.
Argumentó que el estado de derecho previo a Pueblo v. Meléndez Monserrate,
supra, requería que la fiscalía presentara prueba para establecer que el
1 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 35-43. 2 Sentencia (KLAN201701118) emitida el 9 de junio de 2020, a luz del criterio de veredicto por
unanimidad en juicio por jurado según establecido en Ramos v. Louisiana, 140 S. Ct. 1390 (2020) adoptado en Pueblo v. Torres Rivera II, 204 DPR 288 (2020). 3 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 3. 4 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 3. 5 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 4. 6 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 26-33. KLCE202500296 3
acusado no tenía licencia para portar armas de fuego, según explicado
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May 5, 2025
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TA
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federal
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