Alverio Rosa, Aida v. Metro Caguas Incorporated
Court
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
Decided
May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Importance
44%
Case Summary
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V AIDA M. ALVERIO ROSA CERTIORARI AMY LEE GONZÁLEZ Procedente del DÍAZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de Recurridas Caguas Caso Núm. V. CG2024CV04498 KLCE20250277 METRO CAGUAS Sobre: INCORPORATED Despido Injustificado Procedimiento Peticionaria Sumario (Ley2 de 1961) Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez. Hernández Sánchez, Juez Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025. El 20 de marzo de 2025, Metro Caguas Incorporated (Metro Caguas o peticionaria) compareció ante nos mediante una Petición de Certiorari y solicitó la revocación de una Resolución Interlocutoria que se dictó el 7 de marzo de 2025 y se notificó el 10 de marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción que presentó la peticionaria al amparo de la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3120 (Ley Núm. 2). Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el recurso de epígrafe. I. El 26 de diciembre de 2024, la Sra. Aida M. Alverio Rosa (señora Alverio Rosa) y la Sra. Amy Lee González Díaz (señora Número Identificador RES2025 _____________________ KLCE202500277 2 González Díaz) (en conjunto, las recurridas) presentaron una Querella Enmendada sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 2, supra, en contra de Metro Caguas.1 En primer lugar, explicaron que, el 14 de agosto de 2023, todas las corporaciones que componían el grupo HIMA, incluyendo CMT y Grupo HIMA San Pablo, Inc. se acogieron al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, 11 USCA sec. 101 et seq. en el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. Sostuvieron que, en o alrededor del 14 de noviembre de 2023, durante el proceso de quiebra, Metro Caguas adquirió el hospital HIMA San Pablo Caguas y las corporaciones que la componían. Expresaron que, luego de la adquisición por parte de Metro Caguas éstas fueron retenidas como empleadas, pero que el 5 y 6 de febrero de 2024, respectivamente, fueron despedidas sin justa causa. Argumentaron que, cuando la adquiriente de una entidad optaba por retener los servicios de todos o algunos de sus empleados y adviniera en consecuencia patrono de éstos, se les acreditaría a estos empleados el tiempo que llevaban trabajando en el negocio bajo anteriores dueños para el efecto del cómputo de mesada y el cálculo de la antigüedad en caso de que los empleados fuesen despedidos injustificadamente. Puntualizaron que, en el presente caso, el despido de ellas fue aproximadamente cuarenta y cinco (45) días de haberse despedido a los empleados que no se retuvieron luego de la venta y aproximadamente sesenta (60) días desde que Metro Caguas comenzó a operar el hospital. Así pues, razonaron que, en virtud de la doctrina de traspaso de negocio en marcha, le correspondía a Metro Caguas pagarle la mesada acreditando los años de servicio con el anterior dueño e incluyendo la antigüedad al momento del despido. 1 Véase, págs. 10-15 del apéndice del recurso. KLCE202500277 3 Por otro lado, alegaron que, para sostener la validez del despido, Metro Caguas alegó una presunta reorganización o reestructuración. Sin embargo, afirmaron que, no se dio ninguna reorganización bona fide que justificara el despido, ya que no existía una situación económica sustancial que atentara contra la continuación de la empresa y que obligara a tomar medidas de reducción. Así pues, concluyeron que el despido fue injustificado y no se les pagó la indemnización por concepto de mesada a la cual tenían derecho. En vista de ello, la señora Alverio Rosa reclamó una mesada de aproximadamente $140,390.40 y la señora González Díaz una mesada de aproximadamente $23,722. En respuesta, el 7 de enero de 2025, Metro Caguas presentó una Contestación a Querella Enmendada.2 En primer lugar, alegó que a las recur
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Decided
Date Decided
May 5, 2025
Jurisdiction
TA
Court Type
federal
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
AIDA M. ALVERIO ROSA CERTIORARI AMY LEE GONZÁLEZ Procedente del DÍAZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de Recurridas Caguas Caso Núm. V. CG2024CV04498 KLCE20250277 METRO CAGUAS Sobre: INCORPORATED Despido Injustificado Procedimiento Peticionaria Sumario (Ley2 de 1961)
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.
El 20 de marzo de 2025, Metro Caguas Incorporated (Metro
Caguas o peticionaria) compareció ante nos mediante una Petición
de Certiorari y solicitó la revocación de una Resolución Interlocutoria
que se dictó el 7 de marzo de 2025 y se notificó el 10 de marzo de
2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.
Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción
de Desestimación por Falta de Jurisdicción que presentó la
peticionaria al amparo de la Sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de
octubre de 1961, según enmendada, mejor conocida como Ley de
Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec.
3120 (Ley Núm. 2).
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
denegamos el recurso de epígrafe.
I.
El 26 de diciembre de 2024, la Sra. Aida M. Alverio Rosa
(señora Alverio Rosa) y la Sra. Amy Lee González Díaz (señora
Número Identificador RES2025 _____________________ KLCE202500277 2
González Díaz) (en conjunto, las recurridas) presentaron una
Querella Enmendada sobre despido injustificado al amparo de la Ley
Núm. 2, supra, en contra de Metro Caguas.1 En primer lugar,
explicaron que, el 14 de agosto de 2023, todas las corporaciones que
componían el grupo HIMA, incluyendo CMT y Grupo HIMA San
Pablo, Inc. se acogieron al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, 11
USCA sec. 101 et seq. en el Tribunal de Quiebras para el Distrito de
Puerto Rico. Sostuvieron que, en o alrededor del 14 de noviembre
de 2023, durante el proceso de quiebra, Metro Caguas adquirió el
hospital HIMA San Pablo Caguas y las corporaciones que la
componían. Expresaron que, luego de la adquisición por parte de
Metro Caguas éstas fueron retenidas como empleadas, pero que el
5 y 6 de febrero de 2024, respectivamente, fueron despedidas sin
justa causa.
Argumentaron que, cuando la adquiriente de una entidad
optaba por retener los servicios de todos o algunos de sus empleados
y adviniera en consecuencia patrono de éstos, se les acreditaría a
estos empleados el tiempo que llevaban trabajando en el negocio
bajo anteriores dueños para el efecto del cómputo de mesada y el
cálculo de la antigüedad en caso de que los empleados fuesen
despedidos injustificadamente. Puntualizaron que, en el presente
caso, el despido de ellas fue aproximadamente cuarenta y cinco (45)
días de haberse despedido a los empleados que no se retuvieron
luego de la venta y aproximadamente sesenta (60) días desde que
Metro Caguas comenzó a operar el hospital. Así pues, razonaron
que, en virtud de la doctrina de traspaso de negocio en marcha, le
correspondía a Metro Caguas pagarle la mesada acreditando los
años de servicio con el anterior dueño e incluyendo la antigüedad al
momento del despido.
1 Véase, págs. 10-15 del apéndice del recurso. KLCE202500277 3
Por otro lado, alegaron que, para sostener la validez del
despido, Metro Caguas alegó una presunta reorganización o
reestructuración. Sin embargo, afirmaron que, no se dio ninguna
reorganización bona fide que justificara el despido, ya que no existía
una situación económica sustancial que atentara contra la
continuación de la empresa y que obligara a tomar medidas de
reducción. Así pues, concluyeron que el despido fue injustificado y
no se les pagó la indemnización por concepto de mesada a la cual
tenían derecho. En vista de ello, la señora Alverio Rosa reclamó una
mesada de aproximadamente $140,390.40 y la señora González
Díaz una mesada de aproximadamente $23,722.
En respuesta, el 7 de enero de 2025, Metro Caguas presentó
una Contestación a Querella Enmendada.2 En primer lugar, alegó
que a las recur
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May 5, 2025
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